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LATORRE EDIT MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS y condenó a la demandada al pago de costas y a la regulación de honorarios a favor de la actora.

Prestacion basica universal Anses Reajustes Reformatio in pejus Costas Honorarios Ley 27.423 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Sala ii Seguridad social

Actor: Latorre Edit Mabel. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, así como impugnación de la forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus."
- "'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)." Votos y posiciones: El Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar por las razones expuestas; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante salvo en algunos matices respecto de la PBU, pero también propuso confirmar y rechazó el agravio de ANSeS; el Dr. Walter F. Carnota adhirió a la mayoría. No existe disidencia que modifique la solución adoptada por la mayoría.

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