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MARTIN OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por actualización de haberes y tratamiento de la movilidad (Ley 27.609 y artículos conexos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 27.609, ordenó actualizar servicios autónomos y diferió para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad y de los “bonos” extraordinarios.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Servicios autonomos Isbic Prestacion basica universal Movilidad previsional Diferimiento para ejecucion Anses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MARTIN OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, recálculo por aportes autónomos, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la movilidad establecida por la Ley 27.609, y cuestiones relativas a “bonos” o refuerzos extraordinarios y al art. 26 de la Ley 24.241; además pedidos relativos al impuesto a las ganancias y costas/honorarios. Fecha de adquisición del beneficio: 13/09/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 27.609 en los términos indicados; ordenó la actualización de los servicios (aportes) autónomos conforme la metodología señalada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y el análisis sobre la incorporación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”; difirió también el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” 2) “Por lo expuesto, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado.” 3) Sobre los autónomos: “De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa ‘Volonté’ y las posteriores mediante la utilización del ISBIC... A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos.” 4) Sobre la PBU: “la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” 5) Sobre la movilidad Ley 27.609 y “bonos”: “resulta razonable actuar con cautela... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando... Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa.”
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutivo; los tres vocales firmaron la parte resolutiva que contiene las mismas conclusiones (adhesión expresada por Carnota y Fantini).

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