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MARTINEZ PARDO MARIA AMPARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes de haberes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en supuestos de quita mayor al 15% y ordenó costas y regulación de honorarios conforme Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

MARTINEZ PARDO MARIA AMPARO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a Prestación Básica Universal —PBU—, inconstitucionalidad de normas, aplicación de topes y actualización de haberes e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes en la liquidación final genere una merma del haber superior al 15%, ordenó calcular intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y confirmó la aplicación de las reglas de costas previstas en la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El organismo se agravia por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, lo resuelto con relación a los aportes autónomos y la forma en que se impusieron las costas. Sostiene la constitucionalidad de la ley 27.426. Se opone a una recomposición del haber a enero de 2021 con relación a la ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia y al diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini formuló voto en disidencia parcial. Si bien adhirió a parte del resultado, disintió respecto del tratamiento de la redeterminación del haber inicial en relación con la PBU y propuso revocar lo dispuesto en grado respecto de ese punto, fijando—según sus fundamentos—criterios distintos para la recalculación de la PBU según si procede o no la actualización de remuneraciones para PC y PAP. No obstante, la solución de la Cámara fue la planteada por la mayoría y se consignó en la parte resolutiva.

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