YAURY PEDRO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por recálculo de haber inicial y modos de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC para su actualización, diferiendo para ejecución la cuestión de la movilidad general y de los “bonos”.
¿Quién es el actor?
YAURY PEDRO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluyendo remuneraciones para PC/PAP y servicios autónomos), impugnación de la metodología de actualización prevista por la Ley 27.609 y pedidos vinculados a la Prestación Básica Universal y bonos/“refuerzos extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización establecida por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que a dichos efectos debe utilizarse el índice ISBIC aplicado por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a lo señalado; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la Ley 27.609 y la cuestión de incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”; confirmó lo resuelto por la instancia de grado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la protección del esfuerzo contributivo y actualización de autónomos, la sentencia remite a la doctrina de la CSJN en “Volonté” y expone: “si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional”. Sobre esa base, la Sala ordena aplicar métodos que reflejen el esfuerzo contributivo, determinando haber mensual compatible con el art. 14 bis C.N. y computando años aportados conforme a la metodología señalada (ISBIC para aportes posteriores a julio/1994 y Volonté para anteriores).
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 para determinado período, el voto propicia: “Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; … Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
3) Sobre la Prestación Básica Universal y análisis de confiscatoriedad: la Cámara aplica el criterio del precedente “Badaro” para evaluar la incidencia de la PBU y señala que debe verificarse “si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
4) Sobre la Ley 27.609 y los bonos: la Sala consideró prudente diferir el pronunciamiento definitivo sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y sobre la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución, por la vigencia del DNU 274/2024 y la posibilidad de cambios normativos que modifiquen el cuadro de derechos.
- Votos en disidencia: no consta disidencia relevante; los doctores Dorado, Carnota y Fantini adhieren al decisorio que contiene las soluciones reseñadas.
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