AGUERO IVAN ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por aplicación parcial de la pauta de movilidad suspendida en enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS recalcular la prestación de enero de 2021 y abonar las diferencias derivadas de los decretos de movilidad aplicados durante el período suspendido, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Agüero Iván Argentino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de la actualización de remuneraciones y del haber inicial previsional, inclusive redeterminación de la Prestación Básica Universal y aplicación de medidas de movilidad dictadas por decretos y leyes (cuestiones vinculadas a la suspensión de la ley 27.426 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo efectivamente percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en instancia anterior (con IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.”
“Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
“En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución S.S.S. 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia respecto del voto preopinante en parte de los fundamentos relacionados con la Ley 27.541 y decretos conexos y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado sobre ese punto; sin embargo, por mayoría se resolvió como transcripto.
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