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AGUERO IVAN ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por aplicación parcial de la pauta de movilidad suspendida en enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS recalcular la prestación de enero de 2021 y abonar las diferencias derivadas de los decretos de movilidad aplicados durante el período suspendido, confirmando el resto del pronunciamiento.

Anses Reajuste Movilidad Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prestacion basica universal Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Agüero Iván Argentino.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de la actualización de remuneraciones y del haber inicial previsional, inclusive redeterminación de la Prestación Básica Universal y aplicación de medidas de movilidad dictadas por decretos y leyes (cuestiones vinculadas a la suspensión de la ley 27.426 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo efectivamente percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en instancia anterior (con IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” “En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución S.S.S. 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia respecto del voto preopinante en parte de los fundamentos relacionados con la Ley 27.541 y decretos conexos y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado sobre ese punto; sin embargo, por mayoría se resolvió como transcripto.

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