ZERDA NICOLAS GABINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por movilidad suspendida y diferencias de decretos y leyes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, difiriendo para ejecución el análisis de la constitucionalidad de las leyes 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión de “bonos” o refuerzos.
¿Quién es el actor?
Zerda Nicolás Gabino (titular del beneficio, Fecha de Adquisición del Beneficio 07/01/2015).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional — reclamo de actualización del haber inicial y del componente Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; y demás “bonos” o refuerzos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241. Se confirmó lo decidido en lo demás. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior (con IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales seleccionadas):
"Corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado." (voto de la Dra. Dorado, seguido por el Dr. Carnota; el Dr. Fantini adhiere con excepción sobre la ley 27.541)
- Disidencia/parcialidades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia", por lo que existe una salvedad en su adhesión respecto de ese punto, aunque el acuerdo final manda conforme la parte resolutiva transcripta.
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