DIAZ NILDA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por diferencias entre la movilidad decretada y la que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Díaz Nilda Virginia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales varios (determinación y actualización del haber inicial, aplicación de movilidad suspendida/leyes y decretos, declaración de inconstitucionalidad de leyes 27.541, 27.609 y pedidos relativos a bonos/bonos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada; revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021 (luego se aplicará la ley 27.609); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el planteo relativo a los bonos extraordinarios; confirmó lo demás; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la letrada actuante ante la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) "La parte actora solicita la inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque indicó que "Disiento parcialmente con el voto que encabeza el decisorio", si bien su voto mayoritariamente comparte la solución mayoritaria y adhiere a la mayoría del acuerdo; no existe una decisión distinta por mayoría que contradiga la parte resolutiva indicada.
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