CARRASCO EDUARDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular y abonar diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021, difiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmando lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
CARRASCO EDUARDO HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo cuestionamientos sobre índices de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inclusión de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609 y otras) y otros aspectos conexos (impuesto a las ganancias, prescripción, intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se confirmó lo resuelto en la instancia en lo demás, se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que desestimó su planteo en el escrito de inicio relacionado a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría con adhesión de los vocales.
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