GONZALEZ ESTER ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales sobre haber inicial y componentes (incluida la PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSeS sobre actualización de remuneraciones y PBU, confirmó la prescripción bienal y ordenó costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN.
Actor: GONZALEZ, ESTER ANTONIA.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, servicios autónomos, prescripción y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; regularizó honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 14/06/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
- "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16."
- "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T325 P3318)."
- "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
- "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (...) y “Miralles, Enrique” (...). Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres vocales (Dorado, Fantini y Carnota) adhieren al mismo decisorio.
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