ROMERO SUSANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales por pensión derivada y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 con diferencias por los decretos citados para enero y febrero de 2021, difirió varias cuestiones de inconstitucionalidad y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
ROMERO SUSANA ESTER (actora titular del beneficio de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — solicitud de reajuste de haberes previsionales / actualización del haber inicial y diferencias por movilidad aplicable, incluyendo impugnaciones de normas y decretos que fijaron la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para los meses de enero y febrero 2021); difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; difirió la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución; confirmó lo resuelto en la instancia en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos / disidencias: La resolución se adoptó por mayoría. No consta disidencia relevante; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado (preopinante) o adhieren al decisorio por mayoría.
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