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FLORES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugnó el reajuste de su prestación previsional y reclamó diferencias por la movilidad de enero-febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 calculando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que correspondería por la ley suspendida 27.426 (solo enero y febrero 2021), difiriendo el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la ejecución; hubo disidencia parcial del Dr. Fantini.

Anses Reajustes Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Pbu Art. 26 ley 24.241 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FLORES CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y actualización/composición de la Prestación Básica Universal (PBU), y diferencias por la movilidad suspendida en enero-febrero de 2021 en relación con decretos y leyes de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijan la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; a partir de marzo se aplicará la ley 27.609. Se diferió el tratamiento del planteo relativo al art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia. Se confirmó la sentencia apelada en lo demás. Se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; en particular, confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 (adhiriendo a precedentes propios citados) y se apartó en ese punto del voto mayoritario que ordenó el reajuste según la pauta indicada. La decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en el bloque resolutorio mayoritario arriba transcripto.

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