PERA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes previsionales promovida por Pedro Pera contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios a favor de la representación letrada por la apelación conforme al artículo 30 (Ley 27.423).
¿Quién es el actor?
PERA PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional inicial y su actualización (cálculo del haber inicial, aplicación de precedentes como Elliff, Actis Caporale, Lavecchia, Makler; impugnaciones sobre movilidad y demás normas). Fecha de Adquisición de Beneficio: 12/04/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos, lenguaje del tribunal):
1) "Por lo precedentemente expuesto, se confirma la sentencia apelada."
2) "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)".
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
4) Sobre servicios autónomos regularizados: "corresponde desestimar cualquier metodología de actualización adicional y confirmar la sentencia de la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo pronunciamiento final.
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