ALONSO, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Marta Beatriz Alonso contra ANSeS por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales en un 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Beatriz Alonso.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Amparo conforme ley 16.986 relativo a prestaciones jubilatorias/pensiones; se discute, entre otros puntos, la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora y la validez de la sentencia de primera instancia.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En cuanto al agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463 no prosperará. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Respecto al agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia, considero, debe ser desestimado por cuanto, de la lectura de la resolución atacada, se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes que aplicó al caso concreto."
Además, el Tribunal fundamentó la imposición de costas en el art. 14 de la ley 16.986: "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto fundacional; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.
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