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LAFROSCIA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios presentado contra ANSeS por revisión del haber inicial y aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la instancia (no aplicar la diferencia porcentual sobre haberes de enero-febrero 2021), difirió para ejecución las impugnaciones sobre topes, confirmó el resto de la sentencia y ordenó costas a la actora vencida en alzada con honorarios del 30%.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.541 Topes de haberes Ley 24.463 art.9 Costas Liquidacion Anses Ejecucion diferida Seguridad social


¿Quién es el actor?

LAFROSCIA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, revisión del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de índices de movilidad, impugnación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y cuestionamientos constitucionales contra normas de emergencia y delegación (ley 27.541 y decretos), además de cuestiones relativas a la liquidación de haberes de enero/febrero 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las pautas indicadas) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 2) “Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’ Fallos 323:4216. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena...').”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó expresadas sus opiniones sobre el índice aplicable a la actualización de la PBU y sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 (su voto se consignó y fue salvado, pero la decisión de la mayoría prevaleció).

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