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AGUIRRE LUIS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida y la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

AGUIRRE, Luis Arturo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y cuestionamientos sobre la fórmula de movilidad, actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes (art. 26 L.24.241 y Resolución SSS 6/2009), y otras objeciones relativas a índices y aportes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; se diferió el tratamiento del cuestionamiento relativo a topes de haberes para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, se impondrán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCC, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en cuanto a la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 (remitiéndose a lo resuelto en "Parenti Graciela c/ ANSeS") y propuso imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias; dicha postura fue consignada como salvaguarda y figura como disidencia parcial respecto de algunos extremos, pero no altera la decisión mayoritaria indicada anteriormente.

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