VAZQUEZ BERNABE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de PBU y revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, por no poder compararse la incidencia de la ausencia de incrementos al no haberse dispuesto la actualización de los restantes componentes del haber.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ BERNABE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber inicial de la PBU (prestación básica universal) vinculada a fecha de adquisición del derecho 08/06/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; impuso costas a la ANSeS por su orden en ambas instancias y reguló honorarios (primera instancia $277.446 = 3 UMA; Alzada 30% de esa suma).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios..."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura con la aclaración "(En disidencia parcial)" junto a las firmas; los fundamentos de la disidencia no son la decisión de la mayoría y por tanto quedan consignados como disidencia parcial sin modificar lo resuelto por la Cámara.
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