MIRANDA JULIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Julio Gustavo Miranda contra ANSeS por reajustes varios y revisión de la actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, considerando razonables los índices legislativos y sin hallar inconstitucionalidad manifiesta en la normativa impugnada.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, Julio Gustavo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones que integran la Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación/contestation de normas (entre ellas leyes y decretos relacionados con movilidad y emergencia: ley 27.541, ley 27.609, decretos DNU 542/20, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y rechazó en todas sus partes la demanda deducida contra ANSeS; impuso costas y reguló honorarios (primera instancia $277.446 = 3 UMA; Alzada 30% de esa suma). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Disidencia: El Dr. Sebastian E. Russo figura en disidencia parcial según la firma; los fundamentos de su disidencia no se transcriben íntegramente en el dispositivo mayoritario y, por tanto, la decisión que resulta imperativa es la del acuerdo mayoritario que rechaza la demanda.
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