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TUCHIN ADRIANA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes y aspectos vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, declaró improcedente la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y resolvió las costas por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Pbu Anses Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.423 Costas Honorarios Reafirmacion de sentencia Ejecucion


¿Quién es el actor?

Tuchin Adriana Leonor (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y pedidos de declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas (art. 25 ley 24.241; art. 14.2 RES.SSS 6/09; art. 2 ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada conforme arts. 68 segunda parte del CPCCN y 36 de la ley 27.423; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en la forma prevista y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y consignó su posición respecto de la PBU y las costas; su opinión figura como disidencia parcial, no alterando la resolución mayoritaria que confirmó la sentencia apelada.

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