FOLLA MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización del haber jubilatorio y la inaplicabilidad de retenciones e incrementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y confirmó parcialmente la sentencia de grado: diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó lo demás resuelto.
¿Quién es el actor?
Folla Maria Esther.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber inicial jubilatorio (actualización de remuneraciones para cálculo del haber, impugnación de topes de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y retención del Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; y hacer costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo y debe entenderse como la solución de la Cámara.
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