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AREVALO MARIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso por reajustes de haberes previsionales contra la ANSeS y cuestionamientos sobre índices de movilidad y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión relativa a las costas de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (y art. 36 ley 27.423) y confirmó en lo demás la sentencia apelada; además fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

Seguridad social Movilidad previsional Prestacion basica universal Costas procesales Art. 68 cpccn Ley 27.423 Inconstitucionalidad Honorarios de alzada Anses Revocatoria de costas.


¿Quién es el actor?

AREVALO Mario Fernando.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes variaos de haberes previsionales; impugnación de parámetros aplicados para actualizar remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, 27.541, 27.609), y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 09/06/2015.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impónganse las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación; en caso contrario, se establecerán en el orden causado. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo constar su voto "en disidencia parcial" (se deja a salvo su opinión respecto de determinados puntos, especialmente sobre el índice para la actualización de la PBU y la imposición de costas), pero la decisión que vale es la del acuerdo mayoritario descrito más arriba.

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