ZIELINSKI PAOLA ELIZABETH c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución, impuso costas a la vencida en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Actor: Paola Elizabeth Zielinski. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento (beneficio de pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio/concubinato).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución administrativa para otorgar el beneficio de pensión pretendido dentro del plazo de 30 días; costas a la vencida en la alzada conforme art. 68 CPCCN; honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra prueba suficiente, tanto documental como judicial, tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Paola Elizabeth Zielinski, y el causante, Sr. Pedro Ariel Luque, hasta el fallecimiento de este último. En efecto, se encuentra agregada la Información Sumaria producida ante el Juzgado de Paz Letrado de Merlo, de la cual se desprende el concubinato invocado, así como también la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66, confirmada por la Alzada, que tuvo por acreditado el vínculo convivencial entre las partes. Tales elementos, valorados en conjunto con las restantes constancias de la causa, permiten tener por demostrada la convivencia en los términos exigidos por la normativa previsional aplicable." "Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." (No existen votos en disidencia plasmados en la parte resolutiva; no se registra disidencia relevante en el acuerdo.)
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