SUPPO SERGIO ROBERTO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa para obtener la aplicación de la Ley 22.929 por actividades técnico-científicas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse que el actor haya desempeñado actividades técnico-científicas comprendidas por la ley, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Suppo Sergio Roberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare aplicable al actor la Ley 22.929 (régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos) por entender que su cargo de Supervisor de Procesos en Nucleoléctrica Argentina S.A. correspondía a actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todos sus términos y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
1) "La Ley 22.929 instituyó un régimen especial para el personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección en estas actividades en las entidades taxativamente enumeradas en el art. 1°, entre las que se encuentra la CNEA, con dedicación exclusiva o completa (cfe. Dto. 378/85), más no NA-SA, empresa que no está contemplada en la normativa cuya aplicación se peticiona."
2) "Que del formulario PS.6.1. 'Afectación de haberes', emitido por la empleador, surge que el cargo que desempeña es el de 'empleado' y, de los recibos de sueldo adjuntos se desprende que se le efectúa un descuento del 11% por aporte jubilatorio (porcentaje correspondiente a la Ley 24.241). Tampoco se desprende de las constancias de autos que se le haya practicado a su remuneración retención alguna en concepto del aporte establecido en el art. 1° del Dto. 160/05 -que estableció que '...los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Ley 24.241 y sus modificatorias...'."
3) "Ello así, toda vez que de las circunstancias relatadas no se puede inferir de manera indubitable ni los aportes realizados ni la categorización de las tareas que realiza el interesado y tratándose de un régimen especial, corresponde confirmar la sentencia apelada, toda vez que los cuestionamientos no lograron conmover los argumentos dados por la magistrada de grado para rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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