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ENRIQUE WILFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por Enrique Wilfredo contra ANSeS por cálculo del haber inicial y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó la regulación de costas de grado imponiéndolas al vencido y fijó honorarios de alzada por el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.

Reajustes Anses Actualizacion remuneraciones Costas Ley 27.426 Ley 27.423 Tasa de interes (tpp banco central) Elliff Ripte Honorarios alzada 30%


¿Quién es el actor?

ENRIQUE WILFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas), tasa de interés aplicable a la retroactividad y cuestionamientos constitucionales respecto de las leyes de movilidad (ley 27.541, 27.609) y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se revocó la decisión de primera instancia en cuanto a las costas, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surge suma a favor del actor (en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423). Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque, en disidencia parcial, dejó expresa su opinión respecto de la metodología de actualización: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho." (esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).

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