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DIAZ JORGE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Diaz Jorge Roberto reclamó reajustes varios contra ANSeS por determinación del haber inicial, aplicación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) modificó parcialmente la resolución de grado (dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241), diferió para la ejecución el debate sobre topes, confirmó el resto de la sentencia y confirmó las costas en la instancia de grado, imponiendo honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

Díaz, Jorge Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la determinación del haber inicial, aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463), cuestionamientos de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas leyes 24.241, 24.463, 25.561, 27.541, 27.609), cálculo de la Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si resultaren de la liquidación; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada... no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) Sobre servicios autónomos y precedentes: "la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "opinión en torno a las siguientes cuestiones" y se consignó su firma "(en disidencia parcial)"; concretamente dejó a salvo su criterio respecto de la metodología de cómputo de los servicios autónomos y manifestó que expedirse en otro sentido implicaría reformatio in peius, por lo que votó por confirmar la sentencia apelada en diversos puntos pero aclaró su posición separada sobre esos extremos.

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