MORA HERALDO HECTOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y obtener la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al caso, rechazó la retención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, con honorarios de alzada fijados en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MORA HERALDO HECTOR (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) para declarar su inconstitucionalidad en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamar el reintegro de montos retroactivos retenidos sin deducción del impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; costas de alzada a la demandada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.
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