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ETCHEMENDY MARIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reclamó restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable la escala del art. 9 inc. 2º a la prestación de la actora y ordenando la restitución, con costas de alzada por su orden.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Prestaciones previsionales Ley 24.241 Restitucion de retenidos Impuesto a las ganancias Costas de alzada Camara federal de la seguridad social

Actor: Etchemendy María Mercedes. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción sobre haberes previsionales; se reclamó además la restitución de montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación de la actora y ordenó la restitución de las sumas descontadas; se impusieron las costas de alzada por su orden. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Adhesión y voto: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado. No consta disidencia que modifique la decisión de la Cámara.

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