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BANUS MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se reconozca su haber jubilatorio docente sin la deducción prevista. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSeS y ordenó costas de Alzada a la demandada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la Alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Jubilacion docente Inaplicabilidad Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

BANUS MARIA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente, ordenando el pago íntegro del haber sin la deducción prevista y la restitución de sumas descontadas (con intereses y costas), y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final publicado; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.

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