ZELICMAN ALICIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y solicitando la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 para el caso y ordenó costas de alzada a la demandada, además de fijar honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la alzada.
¿Quién es el actor?
Zelicman Alicia Susana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/improcedencia de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos retroactivamente sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto decidió y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..."
- Disidencias: El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no se registra en el bloque resolutorio una decisión distinta de la mayoría que deba consignarse como disidencia.
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