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DIORIO MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y otras diferencias previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, ratificó la aplicación de la prescripción bienal, ordenó costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; hay disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque en puntos sobre costas.

Prestacion basica universal Reajustes previsionales Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Honorarios de alzada 30% Anses Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

DIORIO MARIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes —art. 9 ley 24.463—, exención de impuesto a las ganancias y otros rubros vinculados a aportes y tasas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; confirmó la aplicación de la prescripción bienal para reajustes (art. 82 ley 18037 ahora art.168 ley 24241), estableció que a la retroactividad debe aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual del B.C.R.A., confirmó la decisión sobre costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN (y la alternativa del orden causado si no surgieran sumas a favor del actor de la liquidación) y determinó honorarios de la actuación de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes del fallo): "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial respecto de las costas, sosteniendo que las mismas deben imponerse a la demandada vencida (cita y referencia en su voto), pero la mayoría resolvió conforme a la parte resolutiva transcripta.

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