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BRUNO ROBERTO RICARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el decreto 679/97 para cesar descuentos previsionales y obtener el reintegro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó costas a la apelante, regulando además honorarios de instancia en el 30% por la actuación de segunda instancia.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Reintegro Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BRUNO ROBERTO RICARDO y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional (codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento en los haberes de los actores correspondiente a aportes previsionales y el reintegro de lo ya descontado con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios planteados. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se reguló la dirección letrada de la parte actora por la actuación de segunda instancia en el 30% de los honorarios que correspondan por la labor en la instancia anterior, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada, Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora –, habilitan esta instancia." "II.
- La codemandada, Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN), 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada es la que integra la decisión de la Cámara.

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