STACCO DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó STACCO Daniel Oscar contra ANSeS por “reajustes varios”, solicitando recálculo de remuneraciones, inconstitucionalidades y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, por considerar razonables los índices legislativos aplicables y no acreditado perjuicio que implique inconstitucionalidad o ajuste reparador.
¿Quién es el actor?
STACCO Daniel Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial (remuneraciones históricas y su actualización), pedido de conversión a unidades de jubilación mínima de diferencias, revisión del cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaraciones de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 25, 26 ley 24.241; art. 14.2 Res. SSS 6/09; art. 79 ley 18.037, entre otros), y aplicación de tasa de sustitución mínima y de precedentes (p. ej. “Villanustre”, “Elliff”, “Quiroga”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias; y reguló honorarios de la representación letrada de la actora ($277.446 en primera instancia y 30% en Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial. Propuso, respecto de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y ordenar que el recálculo de la PBU se realice en términos del precedente citado (“Grattone Angel Celestino c/ ANSeS …”), dejando a salvo además su opinión sobre ciertos análisis para la etapa de ejecución. Esa propuesta quedó en disidencia parcial y no integró la solución mayoritaria.
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