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GIMENEZ SEGUNDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios y reconocimiento de conceptos como refuerzos previsionales y la forma de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas conforme a las pautas legales.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Emergencia economica (ley 27.541) Costas Ejecucion Haberes enero-febrero 2021 Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

GIMENEZ SEGUNDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (revisión del haber inicial, aplicación de índices y diferencias por aumentos suspendidos en 2020, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos; impugnación de normas y decretos relacionados con movilidad y topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la orden de primera instancia en cuanto había dispuesto aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en cuanto a las costas según el art. 68 del CPCCN y, en lo demás, confirmó la sentencia recurrida. Además fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
- “Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541... Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable...”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial (se consignó “en disidencia parcial” junto a su firma) y dejó a salvo su opinión sobre varios puntos, remitiéndose a precedentes y proponiendo, en ciertos aspectos, la confirmación de la instancia de grado en otros términos; su voto quedó como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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