BRITO ALEJANDRO EMMANUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reclamo de cese y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el recurso de Gendarmería y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios del 30% por la instancia de segunda.
¿Quién es el actor?
BRITO ALEJANDRO EMMANUEL y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado; además impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN); y ordenó que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
"IV.
- Con relación a la queja vertida por la accionada respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que los mismos no han sido apelados con anterioridad a la presentación del memorial, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que corresponde su desestimación (cfr. Civil-Sala I, 'Cordero c/Leonardd s/sumario' 27/12/90)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva refleja el acuerdo de la Sala.
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