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CIVALE MARIANO ALBERTO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

Reclamó jubilación por invalidez como aportante irregular; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio, declarando desierto el recurso de la actora y admisible el de la demandada. La Cámara fundó la confirmación en la acreditación de incapacidad del 70% y en que el actor acreditó más del 50% de los años de servicios exigidos.

Jubilacion por invalidez Aportante irregular Decreto 460/99 Incapacidad 70% Confirmacion Costas a la vencida Honorarios 30% Anses Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Civale, Mariano Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación/retiro por invalidez (beneficio de retiro transitorio por invalidez, decreto 460/99), con reconocimiento de condición de aportante irregular con derecho o regular.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios (se ordenó otorgar el beneficio de retiro por invalidez en los términos del decreto 460/99 y dejar sin efecto la resolución administrativa denegatoria); costas de la Alzada a la vencida; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, como consideración previa, corresponde señalar que, respecto de los agravios articulados por la actora, la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales del pronunciamiento recurrido... la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo." "Que atento a las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora, con una incapacidad laboral acreditada en sede administrativa del 70%, conforme el dictamen médico de la Comisión Médica de fecha 1° de diciembre de 2021, no controvertido por la demandada, computó a la fecha de solicitud de la prestación 13 años y 1 mes de servicios autónomos..." "Que... el actor contaba con 49 años de edad a la fecha de reconocimiento de la incapacidad legal, de modo que su historial laboral quedó reducido a 31 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 9 años y 10 meses de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que el actor cumplió..." "Que, por ello, habiendo acreditado lo accionante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad en que se incapacitare, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "Que, por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y que fue materia de agravios; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N.... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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