PUENTE MARIANA LAURA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa de empleadas del INTA para que se determine el régimen jubilatorio aplicable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión por falta de requisitos de admisibilidad, ordenó costas por su orden y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
Actor: Puente, María Laura; Rodrig Marcela Laura; Zunino, Natalia Marina (accionantes). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se declare que les resulta aplicable el régimen jubilatorio de la Ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, es decir rechazó la acción declarativa por no reunirse los requisitos de admisibilidad; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que las actoras solo cuentan con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional amparado por la Constitución Nacional (art. 14 bis CN)." "El Máximo Tribunal de la Nación es claro al respecto, así indicó que: 'debe tenerse presente que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental' ('Transportes Automotores La Estrella S.a. C/ Rio Negro, Provincia S/ acción declarativa', Sent. Fecha 29/11/2005, Fallos: 328:4198)." "Por lo tanto, siendo que 'Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo' (Fallos 311:140, 321:1344, entre otros), será recién al momento de pretender acceder al beneficio, que corresponderá al ente administrativo verificar si los peticionarios reúnen los extremos legales exigidos por la Ley 22.929. En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que rige es la del acuerdo que confirma parcialmente la sentencia.
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