RICCIARDI GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del cálculo del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, confirmando la aplicación de los índices establecidos por la ley 27.609 y ordenando costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ricciardi Graciela Margarita (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — revisión del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base) y actualización de la Prestación Básica Universal; pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y cuestionamiento de retenciones/impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; impuso costas a la demandada por su orden en ambas instancias; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA) por la primera instancia y 30% de esa suma en alzada. (Decisión mayoritaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura como en disidencia parcial; deja a salvo su opinión y remite a fundamentos en otros expedientes (citados expresamente), pero la decisión mayoritaria de rechazo de la demanda prevalece.
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