MOLARES ALICIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSeS sobre reconocimiento y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo examinado, diferió para ejecución el debate sobre aplicación de topes y fijó costas y honorarios conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
MOLARES ALICIA RAMONA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestión controvertida sobre determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés aplicable y demás cuestiones vinculadas al cálculo del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló reservas y dejó a salvo su opinión en ciertos puntos (se consigna "en disidencia parcial" al pie), en particular sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre el planteo de costas, pero la decisión de la Cámara se expresa por mayoría en el bloque resolutivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: