LOPEZ ALBARELLOS ANDREA VIRGINIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa para que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución y exención del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ ALBARELLOS ANDREA VIRGINIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y demás normas concordantes en tanto aplican la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; pedido de cese de retención y restitución de montos retenidos por esa deducción, sin aplicación del impuesto a las ganancias y con más intereses conforme tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se ordenó la confirmación de la declaración de inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para los haberes de la actora, la exención del impuesto a las ganancias, la imposición de costas de alzada a la demandada y la fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
2) "Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) "Respecto del agravio deducido por la demandada en cuanto a las costas impuestas en la instancia anterior, corresponde confirmar lo decidido teniendo en cuenta el principio de la derrota (art. 68 primer párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al criterio mayoritario con fundamento en precedentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: