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SANCHEZ MIRIAM AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios de beneficio previsional y revisión de método de cálculo de haberes iniciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, y diferenció para la etapa de ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes.

Reajustes Pbu Haber inicial Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Diferimiento para ejecucion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

SANCHEZ MIRIAM AMANDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; art.14 punto 2) Resol. SSS 6/09), exención de impuesto a las ganancias y pedido de astreintes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero ..." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial; propuso revocar la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, remitiendo a su voto en autos "Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Expte. Nº3916/2021).

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