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DIAZ GLADIS NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó a ANSeS por el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y por la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente las pautas de actualización ordenadas en grado, ordenó atenerse a las establecidas por la ley 27.426 y diferir para ejecución la revisión de la PBU y el análisis sobre topes y otras cuestiones; confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Anses Haber inicial Ley 27.426 Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.541 Ejecucion diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DIAZ GLADIS NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de criterios para el cálculo del haber inicial (pautas de actualización de remuneraciones), reparación de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y validez de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541, decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó atenerse a las previstas en la ley 27.426 y concordantes; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencia (relevante): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de "disidencia parcial". En su voto señaló que, respecto de la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto; en torno a la PBU propuso revocar parcialmente lo dispuesto en grado y que "el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (cita: "propongo revocar parcialmente...").

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