MARTELLETTI LUIS MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Reclamó acción de amparo contra ANSES para declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de montos retenidos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenando la confirmación de la restitución y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
MARTELLETTI LUIS MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en su mérito, la inconstitucionalidad de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; pedido de restitución de montos retenidos retroactivamente sin aplicación del impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, por lo que declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y, en consecuencia, confirmó la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto. Además, impuso costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada... A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: No consta disidencia en el decisorio final; se consignó adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: