DUARTE CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSES cuestionando la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y solicitando la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable la escala del art. 9.2 para el beneficio del actor y ordenando costas a la demandada y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
DUARTE CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en su caso, de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó la restitución de los montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable en este caso la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor, confirmó la decisión de primera instancia de liquidar y restituir las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
- Votos en disidencia: no aparece voto en disidencia relevante; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.
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