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QUIROGA CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Quiroga reclamó contra ANSeS la actualización de haberes y el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y los cuestionamientos sobre topes, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN/ley 27.423 y fijó honorarios del 30% respecto de lo que corresponda en grado.

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¿Quién es el actor?

QUIROGA, Carlos Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la forma de actualización de remuneraciones y cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, interés y capitalización, descuentos por obra social, y costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, y en su caso dejarlas en el orden causado según art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó las costas de Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y propuso, entre otras cosas, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (se consignó su voto como "en disidencia parcial"). Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la mayoría.

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