MAÑUECO MARIA LUCIA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Las actrices promovieron acción meramente declarativa contra ANSES para que se determine que les resulta aplicable el régimen jubilatorio de la Ley 22.929. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la acción por inexistencia de interés legítimo actual y por tratarse de un derecho únicamente en expectativa, y condenó en costas a las actoras por su orden.
¿Quién es el actor?
Mañueco María Lucía; Josefina Del Brio; María Elena Fernández.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se determine que el régimen jubilatorio aplicable a las actoras será el previsto en la Ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción declarativa, y se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes):
"Que la doctrina ha establecido que para la procedencia de cualquier acción meramente declarativa es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Cuestión esencialmente jurídica: que concurra un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; b) concreta: es decir no versar sobre cuestiones abstractas, puramente teóricas, meramente consultiva o especulativas, c) interés legítimo: un interés que justifique la declaración y que supone la incertidumbre sobre una situación jurídica y que esa incertidumbre ocasione un perjuicio o lesión actual al actor, d) inexistencia de otra vía con mejor aptitud: no debe disponerse de otro medio para poner término al estado de incertidumbre." (cita doctrinal integrada en el fallo).
"En el caso de autos, las accionantes no cuentan con la edad para solicitar el beneficio de jubilación ordinaria, pero tampoco acompañan ningún elemento del cual pueda derivarse que se encuentran padeciendo alguna patología invalidante a los efectos de obtener la prestación por invalidez en los términos de la Ley 22.929."
"De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que las actoras solo cuentan con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional amparado por la Constitución Nacional (art. 14 bis CN)."
"Por lo tanto, siendo que 'Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo' (Fallos 311:140, 321:1344, entre otros), será recién al momento de pretender acceder al beneficio, que corresponderá al ente administrativo verificar si los peticionarios reúnen los extremos legales exigidos por la Ley 22.929."
En cuanto a las costas: "atento a la naturaleza de la cuestión debatida, el modo en que se resuelven las presentes actuaciones y toda vez que el actor pudo considerarse con mejor derecho a litigar, las costas deben ser impuestas por su orden en ambas instancias (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: