CAFASSI EMILIO FEDERICO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo para restituir deducciones aplicadas a una jubilación por la aplicación de la escala del art. 9 inc.2) de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc.2) y ordenó la restitución de las sumas retenidas, por entender que el beneficio se encuadra en el régimen general regulado por la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
CAFASSI EMILIO FEDERICO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 inc.2) de la ley 24.463; y para obtener el reintegro de los montos retenidos retroactivamente desde dos años anteriores a la demanda, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; en consecuencia, se mantiene la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc.2) de la ley 24.463 al caso concreto y la condena de ANSES a restituir las sumas descontadas, con costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Además, la Cámara destacó: "Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado... corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario y mantiene criterio coincidente en precedentes; no consta disidencia que modifique el decisorio de la mayoría.
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