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BLANCO SILVIA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y diversos Decretos. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que existe cosa juzgada respecto del acuerdo homologado y que, en lo demás, las normas y decretos impugnados no acreditan una lesión constitucional ni confiscatoriedad en el marco de la emergencia.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Emergencia Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

BLANCO SILVIA MIRTA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional conforme a la Ley 24.241 (solicita mantener la fórmula de la Ley 26.417) y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020), por afectación del derecho a la movilidad y de la propiedad. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMA). El tribunal declaró la improcedencia del reclamo respecto de los períodos comprendidos en un acuerdo transaccional homologado, y respecto de la impugnación constitucional sostuvo que las normas cuestionadas no acreditan lesión constitucional ni confiscatoriedad en el marco de la emergencia y la razonabilidad legislativa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada el 11.05.2018, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme... toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato." "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio." Además el magistrado señaló que "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que no bastan argumentos "meramente conjeturales" sobre que la aplicación de la anterior ley resultaría en mayor quantum para declarar inconstitucionalidad.
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; decisión unipersonal por Juez Federal Subrogante.

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