ZACARIAS CRISPIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para obtener el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de los períodos comprendidos en el acuerdo transaccional y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y su actualización conforme ley 27.609, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zacarias Crispin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pedido de recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación jubilatoria, impugnando normas de movilidad y solicitando liquidación de retroactivos. Se invocó además inconstitucionalidad de normas y se hizo reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones ya comprendidas en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 01/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 cuando su aplicación importe merma superior al 15%; y se condenó en costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional... Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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