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CORIA DANTE FLORENCIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los coactores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97 ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 admitió la excepción de litispendencia, rechazó la demanda de CORIA FRANCISCO FERMÍN y declaró la existencia de cosa juzgada respecto de CORIA DANTE FLORENCIO y PINEDA JOSÉ JULIO; impuso costas y reguló honorarios.

Litispendencia Cosa juzgada Decreto 679/97 Seguridad social Excepcion procesal Rechazo de demanda Costas Honorarios Cpccn art. 347 Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CORIA DANTE FLORENCIO; PINEDA JOSE JULIO; CORIA FRANCISCO FERMIN (coactores).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda iniciada por el coactor CORIA FRANCISCO FERMIN; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los coactores CORIA DANTE FLORENCIO y PINEDA JOSE JULIO en los términos del considerando II y el art. 347 in fine del CPCCN; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (actora $184.964; demandada $369.928), agregándose IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En el caso de autos, las circunstancias apuntadas precedentemente han sido cumplidas. Según surge de las copias acompañadas, de las que obran en el sistema informático y conforme a lo manifestado por la demandada, el coactor CORIA FRANCISCO FERMIN inició un juicio por idéntico objeto que el de la presente acción, en los autos caratulados 'CORIA FRANCISCO FERMIN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (22.121/2021)... En consecuencia, corresponde admitir la excepción de litispendencia opuesta por la demandada, en el entendimiento de que existe identidad objetiva y subjetiva entre los dos procesos. Por lo tanto, no cabe más que rechazar la demanda interpuesta por el Sr. CORIA FRANCISCO FERMIN." 2) "Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo que antecede, debo analizar, si en autos se configura la existencia de cosa juzgada (art. 347 del CPCCN). A fin de establecer la existencia de la cosa juzgada 'el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que exista continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve' (art. 347 inc. 6, CPCCN). Es imprescindible que la pretensión actual y las sentencias dictadas reúnan identidad en cuanto a los sujetos, al objeto y la causa." 3) "La petición de los expedientes tramitados por los mencionados co-actores por ante el Juzgado de la Seguridad Social Nro. 4 y 6 respectivamente, resulta idéntica a lo solicitado por él en el escrito de inicio de las presentes actuaciones. Este es precisamente el significado de la cosa juzgada porque impide volver sobre el estudio de una cuestión debatida sobre la que se dictó sentencia y que ha quedado firme."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria del Juez Federal Subrogante.

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