GUERREROS LIDIA SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de la Prestación Básica Universal y la actualización de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según pautas fijadas y difirió ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
Actor: GUERREROS LIDIA SOFIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426 y la Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se admitió parcialmente la demanda; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de los 120 días; se difirieron para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; se declaró la inaplicabilidad del art.14.2 de la Resolución SSS 6/09 cuando conduzca a tope inconstitucional; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción anterior coincide íntegramente con la parte dispositiva transcripta.)
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. … Corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”
- “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
- “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. … Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.”
Si hubiera votos en disidencia relevantes: no aplican en este fallo (sentencia unipersonal).
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