SCANDROGLIO ANDREA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES abone diferencias confiscatorias con intereses; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió otros planteos para ejecución.
¿Quién es el actor?
SCANDROGLIO, ANDREA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, entre otras) y régimen de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice “BADARO” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique esa actualización y abone las sumas que resulten con los intereses previstos si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la ley 27426, al tratarse en el caso de un beneficio adquirido a partir del 1/3/18, resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado.”
“Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas ‘García María Isabel’, ‘García Marta Susana’ y ‘García Blanco Esteban’, ya citados.”
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la resolución.
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